Estudios y Publicaciones

02.03.2021

Los trabajadores con responsabilidades familiares

El pasado 10 de febrero de 2021, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó su Resolución Nº 60/2021 complementaria de las disposiciones dictadas en el orden nacional vinculadas con la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia COVID-19 sobre la ciudadanía.

La citada resolución establece que “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

* Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

* Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Como podemos apreciar, gozar del derecho establecido por la citada resolución está sujeto al cumplimiento de requisitos claramente establecidos.

Es de destacar que las consideraciones de género se han hecho presentes en la distribución de la responsabilidad del cuidado de los menores y la distribución de un esfuerzo compartido entre los empleadores que contratan a quienes los tienen bajo su cuidado.

En este sentido la disposición es valorable ya que, al no establecer diferenciación alguna entre el varón y la mujer, le brinda a ésta una igualdad de oportunidades en su acceso a una ocupación, la que a veces se ve perturbada por la discriminación negativa de algunos empleadores frente a la maternidad.

La justificación del dictado de la resolución se justifica en dar un marco adecuado de contención a los trabajadores con responsabilidades familiares y la urgencia de una vuelta a clases para el presente ciclo lectivo bajo estrictos protocolos de seguridad para el personal docente y educandos.

Todos hemos escuchado en los noticieros que los mencionados protocolos nos hablan de burbujas, clases presenciales y remotas, concurrencia a clases en distintos y variados días y horarios de clases que pueden ir variando sin un calendario fijo, según se vaya dando la transmisibilidad del virus en cada unidad educativa.

Por último, cabe destacar que la resolución ministerial dictada se ajusta a lo establecido por el Convenio 156 de la OIT sobre “los trabajadores con responsabilidades familiares”.

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